Museo a Cielo abierto

Reglamento de Tierras

Artigas dictando a su secretario José Monterroso. Pedro Blanes Viale. Museo Histórico Nacional.

A 200 AÑOS DEL REGLAMENTO DE TIERRAS -CUARTEL GENERAL DE PURIFICACIÓN 1815-2015

La Provincia Oriental bajo el control del artiguismo

La entrada de las fuerzas orientales en la Plaza de Montevideo ante la derrota porteña en Guayabos (10 de enero de 1815), plantea una situación favorable, con desafíos permanentes en la proyección política del Gobierno artiguista desde Purificación, y en sus relaciones con el Cabildo de Montevideo.

“(…) La ocupación de Montevideo y el dominio pacífico de la provincia por las fuerzas artiguistas abrieron libre y torrentoso cauce a una profundísima radicalización social de la revolución que obedece a la mutua relación e influencia nacida entre Artigas y las masas pobres”.1

Así lo explicitan los comunicados de Artigas, en los momentos previos al Reglamento de Tierras y luego de éste cuando la revolución se profundiza.

“Es de necesidad salgan de esa Plaza y sus extramuros todos aquellos europeos que en tiempos de nuestros afanes manifestaron dentro de ella su obstinada resistencia. Tome V.S. las mejores providencias para que marchen a mi Cuartel General con la distinción que no debe guardarse consideración alguna con aquellos que por su influjo y poder, conservan cierto predominio en el pueblo”.(…) “Este es el lugar destinado para su purificación… Por más que maquinen los descontentos hallarán en nuestra constancia el antemural de sus insidias y en nuestro heroísmo su último desengaño”.2

RESTABLECER LOS SURCOS DE LA ECONOMIA

Hacia 1815 se hace visible el Programa de la Liga Federal, en lo político, en la producción, en el comercio, atendiendo a la complejidad de intereses con Buenos Aires y al interior de la Provincia. Artigas manifiesta la preocupación por restablecer los surcos de la economía, “es debido, obligar a los Hacendados a poblar y fomentar sus Estancias, si no se toma Providencias sobre las Estancias de los Europeos, fomentándolas, aunque sea a costa del Estado (...) todo será confusión.”3

El Proyecto del artiguismo era viable desde una configuración singular de la propia geografía de la Banda Oriental, disponer de una salida propia, alternativa para la producción del litoral e Interior de las Provincias Unidas del Plata. Lo que posibilitaba una comunicación amplia y libre con el mundo, puertos en el Plata y en la costa atlántica, Montevideo, Colonia, Maldonado.

“HE DISPUESTO SE ABRAN LOS PUERTOS DE TODOS LOS PUEBLOS DE LA FEDERACIÓN”

Esta es una premisa básica en el conjunto del Programa del Gobierno artiguista en Purificación, frente al monopolio centralizador del puerto de Buenos Aires, se hace público el “Reglamento Provisional para la recaudación de los derechos en los puertos de las Provincias Confederadas, Cuartel General, 9 de setiembre de 1815. Siendo tan importante el comercio interprovincial, ya en Abril de 1815 Artigas se pronunciaba por un Reglamento que unificara la tasa de derechos para los puertos de la federación: “…deseando restablecer por medio del comercio las quiebras a que los ha sujeto la guerra civil…he dispuesto Se abran los puertos de todos los pueblos de la presente Federación…”. (Oscar Bruschera, documentos artiguistas, Ed. Marcha)

Es lo opuesto a la política de puerto único de Buenos Aires, de monopolio aduanero; la entrada libre de todos los pueblos de las Provincias, a partir de una política arancelaria de protección de las producciones locales, así como de la libre circulación de las mercaderías, en el sentido de que los productos pagaban los derechos en uno de los puertos de la Liga, siendo exonerados en los otros.

 

ANTECEDENTES DE LA POLÍTICA AGRARIA ARTIGUISTA

Ya desde los tiempos coloniales el problema de la tierra estaba presente, la concentración de la misma al sur del río Negro, la inseguridad en el norte, respecto a la delimitación definitiva de la frontera, lo que favorecía la política de expansión portuguesa. Por ello se pensaba en la pacificación de la vida de la campaña a través del “arreglo de los campos”, como se nominaba el problema en la época.

Entre los programas estuvo la acción de establecer poblaciones en la frontera, confiada al capitán de Navío D. Félix de Azara, siendo el Ayudante José Artigas (del Cuerpo de Blandengues), quien repartió suertes de chacras y estancias, participando en la fundación del Pueblo de Batoví (1800). Artigas en esta actividad de colonización se acercó al conocimiento de la cuestión agraria. “Si Azara había hecho girar sus disposiciones en torno al concepto de que debía aumentar la producción, en cambio Artigas pone su acento en la justicia. El de Azara es un proyecto económico; el de Artigas es una ley agraria edificada sobre el principio de la ética de que las injusticias sociales deben ser reparadas”4

Artigas prosiguió repartiendo tierras por orden de Elío entre los años 1808 y 1810, al norte del Río Negro como juez de tierras, con la función de asentar colonos, entrega tierras en forma gratuita.

También recibieron tierras de manos de Artigas hacendados que fueron el núcleo inicial de la revolución de 1811, son ellos: Baltazar Ojeda, Blas Basualdo y José Hilario Pintos (en la batalla de Las Piedras integraron la Compañía de Voluntarios de Tacuarembó.5

EL PROBLEMA AGRARIO EN LA LEGISLACIÓN COLONIAL

El problema agrario se agudiza con las políticas de las autoridades españolas, (Gaspar de Vigodet, 20 de octubre 1810), “estableciendo el pago perentorio por parte de los poseedores de los campos que carecían de títulos…”. Como se observa la gran preocupación de la Corona fue de orden fiscal, la venta de tierras baldías y la regularización de los títulos de propiedad. Lo que genera la reacción de “grandes masas de ocupantes de tierra que se enfrentan con la crueldad de una legislación que no le garantiza el acceso a la tierra y que los dejaba a merced del propietario más poderoso que podía obtener un mandato judicial para desalojarlos, cuando no lograba hacerlo por sus propias fuerzas…”6

El gobierno artiguista debía consolidarse en el medio rural; “(...) las masas del campo reclamaban lo que la opresión colonial les había negado: un lugar en la sociedad, una tierra donde trabajar. Durante la revolución se había dado una peculiar dialéctica entre el conductor y los pequeños hacendados, paisanos sin tierra, aquellos indios que sólo conocían la degradación, aquellos libertos de cosa saltaban a soldados patriotas, aquellos paisanos sometidos y encarnecidos (…) fueron los que hallaron en la explosión de la represa colonial todo un mundo a ganar.”7

Recordemos que acceder a la tierra en tiempos del gobierno españolista está limitado a un grupo social reducido. Los propietarios de las estancias que formaron los latifundios coloniales los obtuvieron por concesiones de la Corona o por las denuncias de tierras que según Azara, eran muy costosas; los trámites prolongados en el tiempo, los honorarios fiscales, escribanos, jueces, agrimensores, prácticos en tasación, los gastos del escribano sólo ascienden a cuatrocientos pesos cuando la legua cuadrada valía veinte pesos y “como los costos son casi lo mismo por poco que por mucho, resulta que los ricos piden muchísimo para recompensarlo”. Este sistema de la denuncia por el costo está al alcance de un grupo influyente de reducidos propietarios.

REPARTO DE TIERRAS DURANTE LA REVOLUCIÓN

Iniciada la Revolución de 1811, Artigas continuó con su política de reparto de tierras: “Conocemos algunos casos previos al Reglamento Provisorio, el 25 de diciembre de 1811 Mariano Ximénez obtuvo tierras de estancia en el departamento de Rivera, por donación de José Artigas durante el Éxodo.

En 1814 Juan Ignacio de los Santos fue agraciado con el Rincón de los Médanos. “Estos antecedentes están demostrando una perfecta continuidad en su faz de caudillo campesino y distribuidor de tierras. Esta política intuitiva en el fondo, se hará plenamente consciente y alcanzará una rica formulación ideológica con el Reglamento Provisorio, manifestación ahora de un conductor de pueblos y no de un oficial subalterno del Estado español”9.

La investigación de los historiadores Lucia Sala, Nelson de la Torre, Julio C. Rodriguez10, es la obra a destacar sobre el “Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el fomento de la campaña y seguridad de sus hacendados” dictado por Artigas el 10 de setiembre de 1815, que, “instaurando el reparto de parte de las tierras del Estado y de los emigrados, malos europeos y peores americanos “es decir de los enemigos de la Revolución, entre los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, con prevención, que los más infelices serán los más privilegiados (Art. 6). Fue una piedra miliar en el camino del pensamiento tanto como en el de la acción del prócer, y un hito solitario y sin semejante, porque fue una auténtica revolución social traducida en hechos, en el escenario de la Revolución Americana en cuanto llegó a recorrer ésta desde 1810 en adelante, y hasta pasado un siglo, por todo lo largo del siglo XIX, y aún en lo que va corrido del XX, con las excepciones que habían significado, en México, los inorgánicos períodos de Hidalgo y Morelos… luego la revolución mexicana de 1910-1917”.11

El Cabildo de Montevideo se hace eco del problema de la tierra, la inseguridad, el desorden en la campaña, es el tema en debate. El 11 de agosto de 1815 se reúnen en el Cabildo, la Junta de Hacendados con el Alcalde Provincial y el Comandante de Armas Fructuoso Rivera. A Purificación marcharon Juan León (Alcalde Provincial) acompañado de Juan Pérez, siendo ellos portadores del Acta resuelta en Montevideo, para discutir con el Jefe de los Orientales. Asimismo, es de destacar que los comisionados llevaron los títulos de propiedad expedidos por los Gobiernos de Montevideo y de Buenos Aires desde 1810 hasta 1815. En el Cuartel General de Purificación Artigas suscribe el “Reglamento Provisorio para el fomento de la campaña y seguridad de los hacendados, 10 de setiembre de 1815”.

OBJETIVOS DEL REGLAMENTO

Entre los objetivos planteados por Artigas en el Reglamento, se establecen:

  • Proveer de fondos a la Provincia, en especial para sus necesidades de defensa;
  • Crear hábitos de trabajo y de producción en las masas desarraigadas y proclives al parasitismo heredado del período colonial de contrabando y corambre clandestina;
  • Mejorar las haciendas, mediante la selección elemental de los ganados.
  • Se propone el poblamiento de la campaña, crear una clase media de hacendados productores.

Artigas en el Reglamento concibe un programa político, con el fin de reparar las desigualdades económicas y favorecer socialmente a los protagonistas de la revolución.

¿A QUIÉNES SE LES QUITAN LAS TIERRAS REPARTIDAS?

La organización administrativa y judicial de la Provincia comprende a las autoridades del Cabildo Gobernador y el “alcalde Provincial, además de sus facultades ordinarias, queda autorizado para distribuir terrenos, y velar sobre la tranquilidad del vecindario…”(art.1). Se agregaban tres subtenientes de Provincia, con sus jurisdicciones respectivas, además de jueces pedáneos que ayuden a ejecutar las medidas. En primer lugar se establece cuáles eran las tierras disponibles de los “emigrados, malos europeos y peores americanos que hasta la fecha no se hallan indultados por el jefe de la provincia para poseer sus antiguas propiedades” (art.12). Serán igualmente repartibles todos aquellos terrenos que desde el año 1810 hasta el de 1815, en que entraron los orientales a la plaza de Montevideo, hayan sido vendidos o donados por el gobierno de ella”. (Art.13).12

Se pueden mencionar algunas fuentes tempranas para la organización territorial de “las tierras disponibles”, es en el “Gobierno Económico de Canelones” (1813), donde la autoridad establecida envía una Circular al Cabildo de Santo Domingo de Soriano (6 de mayo 1813) por la cual se ordena realizar un inventario de los bienes de los emigrados y demás enemigos del Estado, con especificación de sus clases, los cuales debían quedar embargados en personas de “abono y confianza”.

En todos los pueblos se procede a inventariar los bienes, lo cual consta en los pronunciamientos: desde la Villa del Colla (11 de mayo, 1813), del Partido de San Ramón (18 de mayo 1813), de Maldonado (19 de mayo 1813), Colonia, donde se incluye el inventario de las propiedades embargadas a enemigos emigrados. También se presentan expedientes relativos a las reclamaciones, Artigas en estos casos resuelve la presentación del problema, (a veces pleitos), ante el Gobierno Económico de Canelones, al Vicepresidente en turno, Bruno Méndez. Desde San Ramón con fecha del 30 de mayo, Joaquín Pérez se dirige al Vicepresidente en turno Bruno Méndez “Remite el inventario que le fue solicitado y expresa que los individuos que se hallan a cargo de los bienes de los emigrados tienen la obligación de cultivarlos, no pudiendo enajenar ni entregar a persona alguna esos bienes sin su expresa orden”13

De acuerdo a los antecedentes señalados, la reorganización de la economía se desarrolla conjuntamente con los derechos sociales y políticos de quienes se han sacrificado por la libertad y han experimentado formas propias de representación; 1815, es el momento de la revolución en que el acceso libre a la tierra es un requerimiento impostergable.

De esta forma se desarrolla un pensamiento que amalgama el sentido popular con las doctrinas avanzadas de su tiempo, constituyendo un gobierno de derechos de representación de los individuos y de los pueblos, todos dentro de una concepción de unión e igualdad.

Por otro lado la tensión se explicita, los artículos 12, 13 y 14 del Reglamento Provisorio provocaron reacciones, Aquellos “emigrados, malos europeos, y peores americanos” cuyos terrenos eran repartibles entre los paisanos pobres, no cabían en sí de asombro…” (…) “Residían en Montevideo, en Colonia, Maldonado y otros puntos, muchos de los hacendados y propietarios que a la postre serían confiscados: Francisco Albín (h) aún estaba en Colonia en marzo de 1816; Doña María Antonia Achucarro de Viana acumulaba recuerdos para llenar las horas de la que habría de ser longeva carrera patricia; María del Carmen García se hallaba aún con los hijos de Benito Chain; Doña Lorenza Moro de Alcorta mantenía su esperanza en medio de restricciones, cuyos ecos subirían hasta los expedientes; Pascuala Alvarez de Martínez luchaba arduamente para defender aquellas riquezas que permitirían a su hijo ser presidente del Banco Comercial, de la Asociación Rural y de la Bolsa de Comercio; Bartolomé Mitre acudía a todos los escaños para lograr que sus arrendatarios dejasen de tomarse a pecho el Reglamento Provisorio (…) Manuel González vivía de prestado en casa del inglés Conrado Rucker, que tenía la mirada tan larga como el Imperio y que cobraría aquella pensión en la estancia del Río Negro; Doña Magdalena Molina de Rollano se jugaba entera por la estancia del Cordobés; Antonio Pereira, en tanto malbarataba lo que podía de los bienes de Zamora, escribía a Artigas para que fuera respetada la herencia del “hijo natural” del gran saladerista; Lucas Obes, bastante mal conceptuado y poco después incómodo en los grillos del Hervidero (…); Diego Martín Martínez y su madre Martina Gómez Saraiva de Martínez veían expulsadas sus partidas de los campos de Durazno y desconocidos sus títulos.

Josefa Veloz de Rodríguez y Florencia Carrasco de Bustillos se sepultaban en sus patios coloniales, de donde no saldrían más que para enterarse que con aquel portugués que había entrado bajo palio, podrían hacer algún esfuerzo para expulsar los donatarios artiguistas que poseían sus campos; en cambio la señora Saénz de Gutiérrez y doña Melchora Soler de Rodríguez, viuda de “Farruco” tenían el placer de saber que Otorgués se había instalado en sus campos con el ejército de Vanguardia, comiéndose sus haciendas, repartiendo campos…y fundando pueblos.”14

A ellos hacen referencia los artículos 12 -“Los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos que hasta la fecha no se hallan indultados por el jefe de la provincia para poseer sus antiguas propiedades”.

Artículo 13-“Serán igualmente repartibles todos aquellos que desde el año 1810 hasta el 1815, en que entraron los orientales a la plaza de Montevideo, hayan sido vendidos o donados por el gobierno de ella”.

Las tensiones sociales crecen y los protagonistas de la revolución también reclaman, es el caso de Encarnación Benítez en la región de Soriano, solicita que de acuerdo al Reglamento se le conceda un terreno en los campos de Albín: “(…) El clamor general es: nosotros hemos defendido la Patria y las Haciendas de la Campaña, hemos perdido todo cuantos teníamos, hemos expuesto nuestras vidas por la estabilidad y permanencia de las cosas ¿ Y es posible que desde el Padre hasta el último negro, en todos nos han perseguido y procurado de todos modos nuestro exterminio (…) sean estos enemigos declarados del sistema los que ganan, después de habernos hecho la guerra y tratarnos como a enemigos. (...) El asunto es, que V.E. me diga si la devolución de los campos usurpados por los Albines, es de su voluntad o no: y si el Cabildo de Montevideo procede de acuerdo con V.E. o no

En 1815 el Cabildo de Montevideo imputaba al “Pardo Encarnación Benítez haber esparcido “hasta cinco partidas” para hacer destrozos. Artigas lo consideró exagerado pues solo comandaba 12 hombres y, entre sus cargos estaba “distribuir ganados y tierras a su arbitrio”, a los pobres de Soriano.

¿A QUIÉNES SE LES DAN LAS TIERRAS DISPONIBLES?

Por el artículo 6 del Reglamento se encomendaba al alcalde Provincial y subtenientes de provincia fomentar y poblar la campaña. La primera tarea era la de revisar “cada uno, en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia con prevención que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suerte de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a ala de la provincia”.

Art.7 “Serán igualmente agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y éstos a cualquier extranjero”.

El paso inmediato a la instalación de los comisionados en las respectivas jurisdicciones fue convocar a los vecinos, ellos elegían el terreno para el poblamiento. Son frecuentes las solicitudes presentadas por los vecinos, el pedido del donatario. Tomás Burgueño se consideraba “acreedor a la gracia en el reparto de los terrenos de los Haedos (administrador de Villanueva Pico) en fuerza de mis notorios sentimientos de mi anhelada vecindad y gravosa familia” y reforzaba su pedido en su calidad de exarrendatario de aquellos campos. Francisca Vera, en los mismos terreno, solicitaba una suerte “para la subsistencia y fomento de mi pobre familia (…) y se consideraba como “vecina oriental acreedora a aquella parte de territorio de propiedad extraña” .

El vecino Juan Pérez solicitaba tierra, porque le asistía “el derecho de ser agraciado, el no haber sido un hijo contrario e ingrato a mi patria, antes al contrario la he servido en cuanto ha estado a mis alcances. En términos similares se expresaban otros donatarios de los campos de las Huérfanas, Pedro Manuel García, Antonio Villalba, Viana Achucarro, etc.

La tramitación sobre las solicitudes varió según las jurisdicciones, y posiblemente influyó la cercanía o lejanía de Montevideo. Sólo los expedientes correspondientes al rincón entre los dos Solises parecen haber tenido la tramitación completa, acorde con las prescripciones del Reglamento. En otros campos como en los repartidos por Juan de León, llegaron a elevarse padrones completos, pero diferentes razones no permitieron protocolizar las donaciones. En el caso del comisionado Manuel Durán, la vasta actividad que realizó no se reflejó en la obtención de los títulos en virtud de la invasión portuguesa, uno de los donatarios Pedro Solano, de los campos de las Huérfanas, decía al respecto, que Manuel Durán “así a mí, como a los demás vecinos, a quienes repartió tierra no nos documentó y ofreció hacerlo a su regreso para Montevideo, lo que no tuvo efecto por las convulsiones políticas del País”.15

Los deberes económicos-sociales del donatario, se establecen en el Art.11. que determinaba la obligación por parte de los agraciados de formar “un rancho y dos corrales en el término preciso de dos meses, los que cumplidos, si se advirtiese omisión se les reconvendrá para que lo efectúen en un mes más, el cual cumplido si se advierte la misma negligencia será aquel terreno donado a otro vecino más laboriosos y benéfico a la Provincia”. Esta prescripción del reglamento no quedó en letra muerta. Los comisionados al extender sus documentos recordaban esta obligación agregando que su cumplimiento era necesario “pues acá lo ordena el Señor D. José Artigas Cap. Gral. de esta Provincia de la Banda Oriental y Protector de los Pueblos Libres”.

La obligación de formar rancho y corrales, con la obligación de formar rodeos y amansar los ganados recibidos, por lo que no se aceptaba el uso indiscriminado y depredatorio de los ganados abandonados por los propietarios enemigos.

EL VALOR SOCIAL DE LA PROPIEDAD

Artigas recibe influencias: del derecho hispano, en las tierras de usufructo común, los propios y ejidos; las ideas rousseaunianas de la Revolución Francesa, en la concepción del sentido social de la propiedad; las diversas culturas que albergó la revolución, el sentido de igualdad en la cultura del gaucho, el valor colectivo de la tierra de acuerdo a la cosmovisión de las comunidades indígenas.

El historiador Mario Dotta establece una comparación sobre la “propiedad” en la visión artiguista y de la revolución francesa. Ambas, recibiendo el influjo del pensamiento de Juan J. Rousseau en sus obras: “El Contrato Social” y el “Discurso sobre el origen y fundamentos de la desigualdad entre los hombres”.

Entre las condiciones que Rousseau propone para autorizar el derecho de ocupar un terreno decía “que no se ocupe más que la parte necesaria para subsistir; que se tome posesión de él, no mediante vana ceremonia, sino por el trabajo y el cultivo, único signo de propiedad que, a falta de títulos jurídicos, deben ser respetados por lo demás (…)”16

Continuando la comparación en el Reglamento de 1815 (Art. 11) se establece la legitimidad de la propiedad “por el trabajo y el cultivo”. Allí se disponen las obligaciones, deberes sociales de los donatarios; como así también en el Art.19, se entrega la tierra como tenencia y no como propiedad porque “(…) los agraciados, ni podrán enajenar, ni vender estas suertes de estancia, ni contraer sobre ellos débito alguno, bajo la pena de nulidad hasta el arreglo formal de la provincia, en que ella deliberará lo conveniente”.

En el Art. 17 se establece los límites en el usufructo para evitar la concentración de la tierra: “Se velará por el gobierno, el señor alcalde provincial, y demás subalternos para que los agraciados no posean más que una suerte de estancia. Podrán ser privilegiados sin embargo, los que no tengan más que una suerte de chacra; podrán también ser agraciados los americanos que quisieren mudar de posesión, dejando la que tienen a beneficio de la Provincia”.17

El REGLAMENTO UN INSTRUMENTO POLÍTICO Y SOCIAL

En síntesis, el Reglamento es un instrumento político y revolucionario: castiga a los enemigos de la revolución y de la provincia, a la vez que acoge en sus beneficios a todos los patriotas. Unido a estos fines se encuentra su acento económico-social, busca resolver el problema de la propiedad de la tierra y el de la producción ganadera… “Y al mismo tiempo, se dirige a asentar sobre la tierra a los pobres del campo, creándoles las condiciones para su bienestar y trabajo libre, y a erradicar las viejas y ahora parasitarias formas de existencia marginales de la producción: bandidismo, contrabando, corambre, etc.” (…) El Reglamento no confisca todos los grandes latifundios “los terrenos de malos europeos y peores americanos” eran suficientes y en ellos hubiera podido acomodarse a la inmensa mayoría de los pobres del campo”. “(…) Y salvo conocidos ejemplos (Joaquín Suárez, Tomás García de Zúñiga, Martínez de Haedo, los Rivera, los Oribe, los Bauzá), todo el partido patriota estaba constituido por un pequeño número de medianos propietarios y una inmensa mayoría de pequeños propietarios y pobres sin tierra (negros y zambos, indios, criollos pobres).”18

Hay que resaltar las decisiones de Artigas respecto al reparto de tierras, su compromiso con su gente, la que había luchado por el “sistema”, de la revolución. Es un ejemplo la estancia de los “albines”( Albín y sus hijos) , Artigas respondió claramente al Cabildo de Montevideo “Otros que hubieran sido menos declarados encontra del Sistema que Albín y sus hijos, serían ciertamente más acreedores a nuestra benevolencia y respeto”, por lo que “aquellas Estancias entren en el orden de las demás agraciables”, es decir, serían las tierras que se van a dar a los donatarios artiguistas. Entre ellos, seguramente estaba Encarnación Benítez, patriota valiente y querido por todos los paisanos, quien habían solicitado tierra como derecho obtenido en la revolución.

En la implementación del Reglamento surgen dificultades con el Cabildo; cuenta Larrañaga que este organismo recibió el Reglamento “con fría y afectada aprobación, demoró su publicación, por lo que Artigas reclama el cumplimiento del mismo”. Buscando la mediación Larrañaga realiza “el viaje desde Montevideo a Paysandú”.

Respecto a la tramitación completa de propiedad de la tierra, se destaca los expedientes de donación realizados en los campos de Villanueva Pico (o de los Haedo) y algunas suertes de Chacras en Canelones.

“Examinemos la correcta aplicación que tuvieron aquellas donaciones (…) A mediados de noviembre de 1815, Tomás Burgueño, comandante de la guardia de las Toscas, presenta su solicitud al Cabildo amparado en el Reglamento. El 24 del mismo mes se ordena al solicitante que se dirija al comisionado correspondiente, parea que éste obre en conformidad con lo dispuesto en el Art. 8º. Un día después, Manuel Cabral facultado por el Alcalde Provincial, de modo que obtuviese su aprobación y concusión. El 7 de diciembre de 1815, desde la Cruz, Juan de León ordenaba se le diese posesión del terreno, expresando que en la entrega no se lesionase el derecho de otro de otro hacendado de mejor derecho. Cumplida efectivamente esta diligencia, el 15 de febrero de 1816, la autoridad capitular aprobada la concesión y la inscribía, por intermedio del Secretario Pedro María de Trveyro en el Registro de Donaciones que obraba en la oficina se su cargo.”20

La investigación ha permitido establecer un buen número de repartos, siendo corto el tiempo de aplicación del Reglamento, frente a la invasión portuguesa en el territorio, (agosto de 1816).

Artigas expropió, primero los latifundios de sus enemigos, sin indemnizar, y repartió 7.500 hás., ganados y marca en forma gratuita, con la obligación de poblar, producir y establecer el orden.

ARTIGAS Y LOS INDIOS

En el gobierno de Purificación los principios democráticos y de igualitarismo social se ponen de manifiesto, en la legislación agraria como capítulo principal del Programa, y en la política de Artigas con los indios, su preocupación por los charrúas, por los indios guaycurúes, abipones y guaraníes. Desde el comienzo de la revolución los indios están acompañando a Artigas.

Fue el único libertador de América del Sur que reconoció a los indios los mismos derechos que a los demás hombres. Desde este lugar ha de considerarse la notable correspondencia con el Gobernador de Corrientes José de Silva y el gobernador de la Provincia de Misiones Andresito.

“RECORDEMOS QUE ELLOS (LOS INDIOS) TIENEN EL PRINCIPAL DERECHO”

“Yo deseo que los indios, en sus pueblos, se gobiernen por sí, para que cuiden sus intereses como nosotros de los nuestros. Así experimentarán la felicidad práctica y saldrán de aquel estado de aniquilamiento a que los sujeta la desgracia. Recordemos que ellos tienen el principal derecho y que sería una degradación vergonzosa para nosotros, mantenerlos en aquella exclusión vergonzosa que hasta hoy han padecido por ser indianos (…) enseñémosles nosotros a ser hombres, señores de sí mismos (…) tome las providencias en la inteligencia de que lo que dicta la razón y la justicia es que los indios nombren los administradores de ellos mismos (…). No conviene que ningún europeo (sin distinción de persona) permanezca en un empleo ni menos en los varios ramos de pública administración. Lo prevengo a usted para que si hay algunos en ejercicio, sean depuestos y colocados, en su lugar, americanos”.21

“No hay que invertir el orden de la justicia. Mirar por los infelices y no desampararlos, sin más delito que su miseria. Es preciso borrar esos excesos de despotismo. Todo hombre es igual en presencia de la Ley. Sus virtudes o delitos los hacen amigables u odiosos. Olvidemos esa maldita costumbre que los engrandecimientos nacen de la cuna. Córtese toda relación si ella es perjudicial a los interese comunes”.22

Sobre el tema es de recordar las Circulares de Artigas al Comandante General de Misiones, Andrés Guaicurarí Artigas, exhortándolo para que delegados indios de los pueblos concurran al Congreso de Arroyo de la China: “Usted dejará a los pueblos en plena libertad para elegirlos a su satisfacción, pero cuidando que sean hombres de bien”23

El Congreso mencionado se realizó en el Arroyo de la China, también conocida como la Villa de Concepción del Uruguay (capital provincial), también conocido como el Congreso de Oriente o Congreso de los Pueblos Libres, convocado por Artigas el 29 de junio de 1815.

La convocatoria para participar en el Congreso, firmada por Artigas al gobernador de Corrientes José de Silva, invitaba a “ tratar la organización política de los Pueblos Libres, el comercio interprovincial y con el extranjero; el papel de las comunidades indígenas en la economía de la confederación, la política agraria y la posibilidad de extender la confederación al resto del exvirreinato.

En la apertura del Congreso, Artigas manifestó la necesidad de llegar a un acuerdo con Buenos Aires, para lo cual la Asamblea resolvió por votación el envío de una delegación de cuatro diputados en representación. Fueron elegidos, José Simón García de Cossio por Entre Ríos, Diez de Andino por Santa Fe, Cabrera por Córdoba, y Miguel Barreiro por la Provincia Oriental. La misión frente al Directorio fracasó, pero ello no disminuye la importancia del Congreso de Concepción del Uruguay, el espíritu federal de la Liga y la vocación republicana y democrática del Jefe de los Orientales.

Prof. Elena Pareja.

  1. Nelson De La Torre, Julio C. Rodríguez, Lucia Sala, “La Revolución Agraria Artiguista (1815-1816), E.P.U., Montevideo, 1969, pp. 191
  2. José Artigas al Cabildo Gobernador de Montevideo, Paysandú, 4 de agosto de 1815
  3. Artigas al Cabildo de Montevideo, 8 de agosto de 1815
  4. Edmundo Narancio, “El Reglamento de 1815, en Artigas, estudios publicados en El País, Montevideo, 1951
  5. Relación de los Oficiales y tropa que participaron en la Acción de Las Piedras”, José Artigas, 30 de mayo de 1811, en Departamento de Estudios Históricos del Ejército, Montevideo, 2002, pp44.
  6. Lucía Sala, Nelson de la Torre, Julio C. Rodriguez, “Artigas, Tierra y Revolución”, Arca, Montevideo, 1971, pp.34
  7. Lucía Sala, Nelson de la Torre, Julio C. Rodriguez, “Artigas, Tierra y Revolución”, Arca, Montevideo, 1971, pp.34
  8. Félix de Azara, Memorias del Río de la Plata Barrán y Nahum, “Bases económicas de la Revolución Artiguista”, Banda Oriental, Montevideo, 1997, pp.122-123
  9. Los autores mencionados son historiadores, investigadores, formados desde la historia, las ciencias sociales, el campo de la filosofía, la economía. Al momento de hacer pública la obra le precedieron muchos años de trabajo en archivos nacionales y argentinos. La ardua investigación tuvo apoyo de la comunidad académica, asesoramiento del Instituto de Investigaciones Histórico de la Facultad de Humanidades y Ciencias, especialmente del Dr. Eugenio Petit Muñoz. Su punto de partida fue el proceso de formación de la estructura económico-social colonial y las contradicciones de clase en el período de la revolución. Señalan los autores que una fuente importante de la investigación en el problema de la tierra, de los donatarios artiguistas, son los expedientes iniciados ante los juzgados de Hacienda o de lo Civil por litigios, cuando se produce la invasión Portuguesa y la derrota de Artigas
  10. Eugenio Petit Muñoz, “Advertencia”, en “La Revolución Agraria Artiguista” (1815-1816), Lucia Sala, Nélson de la Torre, Julio C. Rodriguez, E.P.U., 1969, pp5.
  11. Nélson de la Torre, Julio C. Rodriguez, Lucía Sala, ”La revolución agraria artiguista 1815-1816”, E.P.U., Montevideo,1968,pp.92
  12. Archivo Artigas, tomo XII Montevideo, Monteverde, pp.6.
  13. Nélson de la Torre, Julio C. Rodriguez, Lucía Sala de Touron, “ La revolución agraria artiguista”, E.P.U., Montevideo,pp109-110
  14. Nélson de la Torre, Julio C. Rodriguez, Lucía Sala de Touron, “Artigas: Tierra y Revolución, Arca, Montevideo,1971, pp.84-85.
  15. 17 Juan J. Rousseau, “El Contrato Social”, en Mario Dotta, “El artiguismo y las vertientes universales”, edición de la Plaza, Montevideo, abril 2008, p166.
  16. Mario Dotta Ostia, “El artiguismo y las vertientes universales”, editorial, pp.166-169.
  17. Nelson De La Torre, Julio C. Rodriguez, Lucia Sala “ Artigas: Tierra y Revolución, E.P.U,197, pp.55-56.
  18. Francisco Albín y sus hijos habían tenido una activa participación en las fuerzas represivas españolas, bajo las ódenes de Benito Chaín. Las “partidas Tranquilizadoras, nombre con el cual se conoció a estas fuerzas represivas, sembraron el terror entre los patriotas luego del primer sitio. El recuerdo de los incontables crímenes y depredaciones cometidos por estas fuerzas, entre las cuales los Albín tuvieron tanto destaque…hizo que estas propiedades “fueran uno de los blancos preferidos de las confiscaciones revolucionarias”. Obra cit., pp. 273.
  19. Nelson de la Torre, Julio C. Rodríguez, Lucia Sala de Touron, “La Revolución Agraria Artiguista (1815-1816), E.P.U.,Montevideo, pp. 222.
  20. Oficio de José Artigas al Gobernador de Corrientes, 3 de mayo de 1815, A.A., T. XX
  21. Carta de Artigas al gobernador de Corrientes, José de Silva, Cuartel General de Paraná, 9 de abril de 1815.
  22. Artigas al Comandante de Misiones, Paraná, 13 de marzo de 1815”, Archivo Artigas, T.XX, pp. 240-241